Por: Carlos Fernando Quintero Valencia
En medio de las discusiones del último mes y,
sobre todo, en las publicaciones de las últimas semanas, hay dos o tres cositas
que me han hecho ruido y que creo pertinente comentar, brevemente.
La primera es sobre las curadurías y las
exposiciones en general, frente a los marcos legales. No soy abogado y no
conozco al pie de la letra las leyes. Sé que hay expertos y que han dedicado su
vida a estos asuntos y seguramente tendrán mucho y mejores cosas qué decir al
respecto. Por lo tanto no iré al detalle de las mismas.
Lo que sí me hace ruido es la pretensión de
desconocerlas y alentar a violarlas. En Colombia, y como parte del marco legal global,
existe una Ley de Derechos de autor, conocida como la Ley 23 de 1982[1]. En el primer artículo
dice:
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de
protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en
cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta
Ley a los interpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los
organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
O sea, la autoría de una obra, de cualquier
obra, es sujeto de una protección especial y está amparada y regulada por esta
ley. Este amparo rige para todos los autores, interpretes y ejecutantes, incluidos
no sólo los artistas plásticos y visuales, sino también los curadores (no les
vamos a negar aquí el derecho a los curadores… ni más faltaba).
Lo otro, que parecerá tonto y obvio aclarar,
pero que ante los dichos y los hechos parece necesario, es que toda exposición
o evento artístico implica múltiples y diversas negociaciones. En el caso de
las artes plásticas o visuales, se dan las de los artistas con los curadores,
galeristas o directores de instituciones, estos seguramente lo harán con las
instituciones, el gobierno y/o la empresa privada, también con su equipo de
trabajo (productores, montajistas, guías, vigilantes, técnicos, etc). Por lo
general y en nuestro medio, las primeras negociaciones se rigen por la
confianza, la amistad, la cheveridad y la bacanería. Creo que se desconoce que
en otros contextos y entornos, con mayores niveles de exigencia profesional, se
firman contratos de exposición, de representación y de venta, según sea el
caso, lo que da mayor claridad a los compromisos, derechos y deberes de los
contratantes y contratistas.
No es que esto no se haga. Se hace de manera verbal
o vía mail. Y claro que no es chévere, ni bacano y hasta harto, tener qué
ponerse a firmar documentos para una expo. Incluso, si la exposición es una
casa, se da entre verdaderos amigos y las obras y los impactos son de menor
cuantía, pues ni hace falta. El problema se da cuando las relaciones no son tan
de amigos, los eventos son de mayor envergadura y pretensiones y las cuantías
son suficientemente grandes.
Pero, ¿qué pasa si las partes no se entienden o
están en desacuerdo? ¿qué pasa si los acuerdos se rompen o no se cumplen? Pues
precisamente para eso están las leyes en un estado de derecho, para dirimir los
conflictos en los marcos legales y en las instancias judiciales. Eso, al menos,
debería ser lo común y normal en una sociedad y una cultura regida por las
leyes y las instituciones.
El desconocer las leyes de derechos, bien sea
por ignorancia, negligencia o porque que se las quieran pasar por la galleta,
no es un “avance”, ni mucho menos una “defensa” del campo del arte. Es exactamente
todo lo contrario. Es un retroceso de centurias y milenios. O, ¿qué prefieren,
que nos peleemos como en las cavernas, o que nos agarremos a puñal y espada o a
plomo? El llegar a una legislación que proteja derechos de autores, e insisto
que nos cubre a todos, es el producto de una lucha del gremio artístico mundial
por establecer unas reglas de juego claras. Por eso, si se llega, en cualquier
caso, a una instancia judicial (y no es que se desee) se hace en defensa de los
derechos de los artistas o de los autores en general. Además, esto ha pasado ya
muchas veces, en Colombia y en el mundo y en todas las áreas o prácticas de las
artes. Casi qué diría que pasa a diario.
Lo otro que me hace ruido es la advertencia,
casi que en tono de amenaza, a los artistas por sus posibles reclamos a los
organizadores de los eventos. En palabras coloquiales se ha dicho y escrito,
más o menos, que los artistas que hagan uso de su libre derecho de reclamo o
que “arme problema”, no volverá a ser tenido en cuenta y “dañará su carrera”. Realmente,
da hasta risa. Es desconocer, no sé si por ignorancia o por conveniencia (o las
dos), la historia del arte de, al menos, el último siglo y medio. ¿Qué sería
del Impresionismo sin el Salón de los rechazados? ¿Qué sería de Picasso y Dalí
sin los escándalos asociados a sus obras y sus exposiciones? ¿Qué sería de
Duchamp y el “arte contemporáneo” sin el escándalo (¿pre-meditado?) de La fuente? ¿Qué sería de Warhol, Beuys,
Acconcci,… en fin…? ¡Por favor! Esto como pretender asustar niñitos con el
Coco. Incluso, me atrevería a decir que la operación es exactamente al
contrario. Es decir, los artistas que hoy tenemos como los top del arte y de la
historia del arte, son aquellos que por encima de todas las circunstancias han
defendido su trabajo y han establecido posturas críticas frente a las
instituciones. Y, mejor aún, luego de estos “escándalos” sus carreras han “despegado”
con más fuerza, ya que se visibilizan más (y la crítica, buena o mala, juega un
papel importante en esto). En cambio, los sumisos o sometidos, terminan
condenados al peor castigo y al peor infierno para los artistas: El olvido.
[1]
Ley 23 de 1982. Se puede consultar en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431.
Esta ley ha sido modificada por otras leyes y decretos posteriores, pero en
esencia, el espíritu de la misma se mantiene.
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