viernes, 7 de agosto de 2015

PRECISIONES

Por: Carlos Fernando Quintero Valencia

En medio de las discusiones del último mes y, sobre todo, en las publicaciones de las últimas semanas, hay dos o tres cositas que me han hecho ruido y que creo pertinente comentar, brevemente.

La primera es sobre las curadurías y las exposiciones en general, frente a los marcos legales. No soy abogado y no conozco al pie de la letra las leyes. Sé que hay expertos y que han dedicado su vida a estos asuntos y seguramente tendrán mucho y mejores cosas qué decir al respecto. Por lo tanto no iré al detalle de las mismas.

Lo que sí me hace ruido es la pretensión de desconocerlas y alentar a violarlas. En Colombia, y como parte del marco legal global, existe una Ley de Derechos de autor, conocida como la Ley 23 de 1982[1]. En el primer artículo dice:

Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los interpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.

O sea, la autoría de una obra, de cualquier obra, es sujeto de una protección especial y está amparada y regulada por esta ley. Este amparo rige para todos los autores, interpretes y ejecutantes, incluidos no sólo los artistas plásticos y visuales, sino también los curadores (no les vamos a negar aquí el derecho a los curadores… ni más faltaba).

Lo otro, que parecerá tonto y obvio aclarar, pero que ante los dichos y los hechos parece necesario, es que toda exposición o evento artístico implica múltiples y diversas negociaciones. En el caso de las artes plásticas o visuales, se dan las de los artistas con los curadores, galeristas o directores de instituciones, estos seguramente lo harán con las instituciones, el gobierno y/o la empresa privada, también con su equipo de trabajo (productores, montajistas, guías, vigilantes, técnicos, etc). Por lo general y en nuestro medio, las primeras negociaciones se rigen por la confianza, la amistad, la cheveridad y la bacanería. Creo que se desconoce que en otros contextos y entornos, con mayores niveles de exigencia profesional, se firman contratos de exposición, de representación y de venta, según sea el caso, lo que da mayor claridad a los compromisos, derechos y deberes de los contratantes y contratistas.

No es que esto no se haga. Se hace de manera verbal o vía mail. Y claro que no es chévere, ni bacano y hasta harto, tener qué ponerse a firmar documentos para una expo. Incluso, si la exposición es una casa, se da entre verdaderos amigos y las obras y los impactos son de menor cuantía, pues ni hace falta. El problema se da cuando las relaciones no son tan de amigos, los eventos son de mayor envergadura y pretensiones y las cuantías son suficientemente grandes.

Pero, ¿qué pasa si las partes no se entienden o están en desacuerdo? ¿qué pasa si los acuerdos se rompen o no se cumplen? Pues precisamente para eso están las leyes en un estado de derecho, para dirimir los conflictos en los marcos legales y en las instancias judiciales. Eso, al menos, debería ser lo común y normal en una sociedad y una cultura regida por las leyes y las instituciones.

El desconocer las leyes de derechos, bien sea por ignorancia, negligencia o porque que se las quieran pasar por la galleta, no es un “avance”, ni mucho menos una “defensa” del campo del arte. Es exactamente todo lo contrario. Es un retroceso de centurias y milenios. O, ¿qué prefieren, que nos peleemos como en las cavernas, o que nos agarremos a puñal y espada o a plomo? El llegar a una legislación que proteja derechos de autores, e insisto que nos cubre a todos, es el producto de una lucha del gremio artístico mundial por establecer unas reglas de juego claras. Por eso, si se llega, en cualquier caso, a una instancia judicial (y no es que se desee) se hace en defensa de los derechos de los artistas o de los autores en general. Además, esto ha pasado ya muchas veces, en Colombia y en el mundo y en todas las áreas o prácticas de las artes. Casi qué diría que pasa a diario.

Lo otro que me hace ruido es la advertencia, casi que en tono de amenaza, a los artistas por sus posibles reclamos a los organizadores de los eventos. En palabras coloquiales se ha dicho y escrito, más o menos, que los artistas que hagan uso de su libre derecho de reclamo o que “arme problema”, no volverá a ser tenido en cuenta y “dañará su carrera”. Realmente, da hasta risa. Es desconocer, no sé si por ignorancia o por conveniencia (o las dos), la historia del arte de, al menos, el último siglo y medio. ¿Qué sería del Impresionismo sin el Salón de los rechazados? ¿Qué sería de Picasso y Dalí sin los escándalos asociados a sus obras y sus exposiciones? ¿Qué sería de Duchamp y el “arte contemporáneo” sin el escándalo (¿pre-meditado?) de La fuente? ¿Qué sería de Warhol, Beuys, Acconcci,… en fin…? ¡Por favor! Esto como pretender asustar niñitos con el Coco. Incluso, me atrevería a decir que la operación es exactamente al contrario. Es decir, los artistas que hoy tenemos como los top del arte y de la historia del arte, son aquellos que por encima de todas las circunstancias han defendido su trabajo y han establecido posturas críticas frente a las instituciones. Y, mejor aún, luego de estos “escándalos” sus carreras han “despegado” con más fuerza, ya que se visibilizan más (y la crítica, buena o mala, juega un papel importante en esto). En cambio, los sumisos o sometidos, terminan condenados al peor castigo y al peor infierno para los artistas: El olvido.


[1] Ley 23 de 1982. Se puede consultar en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431. Esta ley ha sido modificada por otras leyes y decretos posteriores, pero en esencia, el espíritu de la misma se mantiene.

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